La Unión Europea ya dio luz verde a que los jóvenes conduzcan un turismo con 17 años, un año antes de lo habitual, siempre que vayan acompañados de un conductor experimentado. España tiene que incorporar esta norma a su legislación antes de noviembre de 2028, y la DGT ya está acelerando los trámites. Todavía no puedes sacarte el carnet B con 17 años, pero así es exactamente como funcionará cuando llegue.
¿Qué es la conducción acompañada?
La conducción acompañada (en países como Francia lleva años funcionando bajo el nombre "conduite accompagnée") es un modelo que separa la obtención del carnet de la conducción totalmente autónoma. El aspirante aprueba el examen teórico y la prueba práctica igual que ahora, con 17 años en vez de 18, pero hasta que cumple la mayoría de edad solo puede circular si va sentado a su lado un acompañante cualificado.
La lógica detrás de la medida es la evidencia que llevan años señalando distintos estudios europeos de seguridad vial: los conductores noveles que acumulan horas de conducción supervisada antes de conducir solos tienen significativamente menos accidentes en su primer año en solitario que quienes pasan directamente del examen a la calle sin compañía.
¿Cuándo se podrá sacar en España?
Aquí está el dato que más se busca y que más confusión genera: en septiembre de 2026 todavía no es posible. La norma procede de la Directiva europea 2025/2205, y cada país miembro tiene de plazo hasta el 26 de noviembre de 2028 para transponerla a su legislación nacional.
La DGT ha confirmado que está trabajando en adelantar esa fecha límite y que el nuevo Reglamento General de Circulación ya prepara el terreno normativo, pero hasta que no se publique el texto definitivo en el BOE, la edad mínima para el carnet B en España sigue siendo 18 años. Si estás pensando en apuntarte a la autoescuela con 17 años esperando examinarte pronto, ten en cuenta que la fecha exacta de entrada en vigor todavía no está cerrada.
Requisitos para el acompañante
No cualquier persona con carnet puede sentarse de copiloto. La Directiva fija condiciones concretas que España debe respetar como mínimo:
- Edad: al menos 24 años, o bien carnet de la misma categoría (B) con más de 5 años de antigüedad
- Historial limpio: no haber sido privado del derecho a conducir en los últimos 5 años
- Sobriedad: no puede acompañar bajo los efectos del alcohol ni de las drogas mientras el menor conduce
- Presencia física: debe ir sentado en el asiento del copiloto, no vale supervisar "a distancia"
En la práctica, esto suele significar un progenitor, un familiar cercano o un adulto de confianza con experiencia real al volante — no un amigo recién sacado el carnet.
El código 98.02: cómo se identifica en el carnet
Los carnets de los menores de 18 años bajo este régimen llevarán impreso en el reverso el código armonizado 98.02, el distintivo europeo que acredita que su titular circula bajo conducción acompañada. Un agente de tráfico que pare el vehículo puede comprobar en segundos, con ese código, si el conductor necesita ir acompañado y si la persona sentada a su lado cumple los requisitos legales para serlo.
¿Qué pasa al cumplir los 18?
El código 98.02 deja de aplicar automáticamente. A partir de ese momento, el conductor puede circular en solitario con las mismas condiciones que cualquier titular del carnet B, sin necesidad de ningún trámite adicional ni de volver a examinarse.
¿Por qué lo impulsa la DGT?
Más allá de la seguridad vial, hay un motivo práctico que se repite en varias fuentes del sector: la escasez de conductores jóvenes en sectores como el reparto y la logística de última milla. Adelantar la edad de acceso al carnet, combinado con un periodo de aprendizaje supervisado, es una medida que varios países del entorno europeo ya llevan aplicando con buenos resultados de siniestralidad entre conductores noveles.