Marco legal: el Reglamento General de Circulación
Los límites de velocidad en España están regulados por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC), concretamente en su Capítulo II, artículos 45 a 52. Además, la Ley de Tráfico permite a los titulares de las vías fijar límites específicos mediante señalización, que siempre prevalecen sobre los genéricos.
El RGC distingue entre velocidades genéricas (las que aplican cuando no hay señalización específica) y velocidades específicas (las indicadas por señales de la vía). La señalización siempre tiene prioridad.
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Tabla de velocidades máximas fuera de poblado (Art. 48 RGC)
Esta es la tabla oficial del artículo 48 del RGC. Aplica cuando no existe señalización específica que indique otro límite:
| Tipo de vía | Turismos / Motos / Furgonetas ≤3.500 kg | Autobuses | Camiones / Articulados / Remolque |
|---|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 km/h | 100 km/h | 90 km/h |
| Carretera convencional | 90 km/h | 90 km/h | 80 km/h |
Caso especial: carretera convencional con separación física
En carreteras convencionales que dispongan de separación física entre los dos sentidos de circulación, el titular de la vía puede autorizar hasta 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg. Estará señalizado expresamente.
Velocidades en vías urbanas y travesías (Art. 50 RGC)
Dentro de poblado, los límites se estructuran en tres niveles según las características de la vía:
- 50 km/h — límite general en vías urbanas
- 30 km/h — calles con un único carril por sentido de circulación
- 20 km/h — zonas de coexistencia y plataformas únicas (peatones y vehículos comparten el mismo espacio)
- 40 km/h — máximo para vehículos que transportan mercancías peligrosas en vías urbanas
Las autoridades municipales pueden modificar estos límites mediante señalización. En autopistas y autovías que discurran por zona urbana, el límite sin señalización es de 80 km/h.
Límites especiales por tipo de vehículo o carga
Transporte escolar y mercancías peligrosas
Los vehículos que realicen transporte escolar o de menores, o que transporten mercancías peligrosas, deben circular con 10 km/h menos sobre el límite genérico que correspondería a su tipo de vehículo en cada vía.
Autobuses con pasajeros de pie
Si un autobús lleva pasajeros de pie (con autorización) o no dispone de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en carreteras convencionales es de 80 km/h, en lugar de los 90 km/h ordinarios.
Ciclomotores, ciclos y cuadriciclos ligeros
Fuera de poblado, la velocidad máxima para ciclomotores, ciclos y cuadriciclos ligeros es de 45 km/h. Los ciclistas pueden superarla si las circunstancias de la vía lo permiten.
Vehículos especiales
- Sin señalización de frenado o con motocultores: 25 km/h
- Vehículos especiales en general: 40 km/h (hasta 70 km/h si cumplen requisitos técnicos)
- Vías sin pavimentar: 30 km/h máximo
Velocidades mínimas (Art. 49 RGC)
El reglamento también establece velocidades mínimas para evitar obstaculizar la circulación:
- En autopistas y autovías: no bajar de 60 km/h
- En el resto de vías: no bajar de la mitad del límite genérico establecido para esa vía y categoría de vehículo
Si el vehículo no puede mantener la velocidad mínima y existe peligro de alcance, deben usarse las luces de emergencia.
La excepción del adelantamiento en carretera convencional (Art. 51 RGC)
En carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, los turismos y motocicletas pueden superar en 20 km/h el límite genérico al adelantar a otro vehículo que circule a velocidad inferior. Esta excepción no aplica en autopistas, autovías ni en travesías o suelo urbano.
¿Qué prevalece: la señal o el límite genérico?
Siempre prevalece en este orden (de mayor a menor autoridad):
- Las órdenes de los agentes de tráfico
- La señalización circunstancial (obras, pantallas variables)
- Las señales verticales fijas de limitación de velocidad
- Los límites genéricos del RGC (los de esta guía)
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Resumen rápido para no olvidar
- 🛣️ Autopista/autovía turismo: 120 km/h
- 🚛 Autopista/autovía camión: 90 km/h
- 🛤️ Carretera convencional turismo: 90 km/h
- 🏘️ Vía urbana general: 50 km/h
- 🏠 Calle de un carril: 30 km/h
- 🚶 Zona de coexistencia: 20 km/h
- ⚠️ Mercancías peligrosas: siempre -10 km/h