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Normativa

Límites de Velocidad en España 2025 — Tabla Completa por Tipo de Vía y Vehículo

Marco legal: el Reglamento General de Circulación

Los límites de velocidad en España están regulados por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación (RGC), concretamente en su Capítulo II, artículos 45 a 52. Además, la Ley de Tráfico permite a los titulares de las vías fijar límites específicos mediante señalización, que siempre prevalecen sobre los genéricos.

El RGC distingue entre velocidades genéricas (las que aplican cuando no hay señalización específica) y velocidades específicas (las indicadas por señales de la vía). La señalización siempre tiene prioridad.

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Tabla de velocidades máximas fuera de poblado (Art. 48 RGC)

Esta es la tabla oficial del artículo 48 del RGC. Aplica cuando no existe señalización específica que indique otro límite:

Tipo de vía Turismos / Motos / Furgonetas ≤3.500 kg Autobuses Camiones / Articulados / Remolque
Autopista y autovía 120 km/h 100 km/h 90 km/h
Carretera convencional 90 km/h 90 km/h 80 km/h

Caso especial: carretera convencional con separación física

En carreteras convencionales que dispongan de separación física entre los dos sentidos de circulación, el titular de la vía puede autorizar hasta 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas de hasta 3.500 kg. Estará señalizado expresamente.

Velocidades en vías urbanas y travesías (Art. 50 RGC)

Dentro de poblado, los límites se estructuran en tres niveles según las características de la vía:

Las autoridades municipales pueden modificar estos límites mediante señalización. En autopistas y autovías que discurran por zona urbana, el límite sin señalización es de 80 km/h.

Límites especiales por tipo de vehículo o carga

Transporte escolar y mercancías peligrosas

Los vehículos que realicen transporte escolar o de menores, o que transporten mercancías peligrosas, deben circular con 10 km/h menos sobre el límite genérico que correspondería a su tipo de vehículo en cada vía.

Autobuses con pasajeros de pie

Si un autobús lleva pasajeros de pie (con autorización) o no dispone de cinturón de seguridad, la velocidad máxima en carreteras convencionales es de 80 km/h, en lugar de los 90 km/h ordinarios.

Ciclomotores, ciclos y cuadriciclos ligeros

Fuera de poblado, la velocidad máxima para ciclomotores, ciclos y cuadriciclos ligeros es de 45 km/h. Los ciclistas pueden superarla si las circunstancias de la vía lo permiten.

Vehículos especiales

Velocidades mínimas (Art. 49 RGC)

El reglamento también establece velocidades mínimas para evitar obstaculizar la circulación:

Si el vehículo no puede mantener la velocidad mínima y existe peligro de alcance, deben usarse las luces de emergencia.

La excepción del adelantamiento en carretera convencional (Art. 51 RGC)

En carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, los turismos y motocicletas pueden superar en 20 km/h el límite genérico al adelantar a otro vehículo que circule a velocidad inferior. Esta excepción no aplica en autopistas, autovías ni en travesías o suelo urbano.

¿Qué prevalece: la señal o el límite genérico?

Siempre prevalece en este orden (de mayor a menor autoridad):

  1. Las órdenes de los agentes de tráfico
  2. La señalización circunstancial (obras, pantallas variables)
  3. Las señales verticales fijas de limitación de velocidad
  4. Los límites genéricos del RGC (los de esta guía)

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Preguntas frecuentes

En autopistas y autovías, la velocidad máxima es de 120 km/h para turismos, motocicletas y furgonetas hasta 3.500 kg. Para autobuses es de 100 km/h, y para camiones, vehículos articulados y automóviles con remolque la velocidad máxima es de 90 km/h.
En carreteras convencionales (sin separación física de sentidos), el límite general es de 90 km/h para turismos. Para camiones y vehículos articulados el límite es de 80 km/h, y para autobuses de 90 km/h. Si la carretera tiene separación física, el titular de la vía puede fijar hasta 100 km/h para turismos y motocicletas.
En vías urbanas el límite general es de 50 km/h. En calles de un único carril por sentido el límite es de 30 km/h, y en zonas de coexistencia o plataforma única el límite es de 20 km/h. Las mercancías peligrosas circulan a un máximo de 40 km/h en vías urbanas.
En autopistas y autovías no se puede circular por debajo de 60 km/h. En el resto de vías, la velocidad mínima es la mitad del límite genérico de esa vía para tu categoría de vehículo.
Sí, pero solo en carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano. Los turismos y motocicletas pueden superar en 20 km/h el límite genérico al adelantar a otro vehículo que circule más despacio. Esta excepción no aplica en autopistas, autovías ni en vías urbanas.

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