Reglas generales de carga
Cargar correctamente un camión es tan importante como conducirlo bien. La normativa establece una serie de obligaciones que todo conductor debe conocer:
- La carga no debe comprometer la estabilidad del vehículo ni dificultar su conducción.
- Debe distribuirse sobre la superficie habilitada para ello, sin sobrepasar los límites laterales.
- Los objetos pesados e individuales se colocarán directamente sobre el eje trasero.
- Las piezas largas deben ir sujetas para que no puedan desplazarse.
- La carga no debe moverse durante aceleraciones o frenadas, ni generar ruido, polvo ni ocultar las señales ópticas del vehículo.
Puntos clave
- La carga no puede comprometer la estabilidad ni ocultar luces o señales
- Objetos pesados únicos: colocados sobre el eje trasero
- Piezas largas siempre amarradas para evitar desplazamientos
- Prohibido que la carga genere ruido, polvo o suciedad en la vía
Vehículos para mercancías perecederas
El transporte de alimentos y productos que requieren temperatura controlada exige vehículos especialmente diseñados. Se clasifican según su capacidad de mantener la temperatura:
- Isotermos (IN/IR): paredes aislantes que frenan el intercambio de calor. Sin equipo mecánico de frío.
- Refrigerantes (RN/RR): isotermos que usan hielo o sustancias eutécticas para bajar la temperatura.
- Frigoríficos (FN/FR): llevan un equipo mecánico de refrigeración para mantener temperaturas por debajo de 0°C.
- Caloríficos (CN/CR): mantienen la temperatura de la carga por encima de la exterior (ej. alimentos calientes).
La letra N indica vehículo normal y la R indica vehículo reforzado con mayor capacidad de aislamiento.
Puntos clave
- Isotermo: solo aislamiento sin equipo de frío (IN/IR)
- Refrigerante: usa hielo o eutécticos, sin motor (RN/RR)
- Frigorífico: equipo mecánico de frío, puede bajar de 0°C (FN/FR)
- Calorífico: mantiene temperatura elevada (CN/CR); N = normal, R = reforzado
Voladizos permitidos según tipo de vehículo
Se denomina voladizo a la parte de la carga que sobresale por delante o por detrás del vehículo. Las reglas difieren según si el vehículo es de carga exclusiva o de uso mixto:
Vehículos no exclusivos de carga (turismos, mixtos):
- Voladizo trasero máximo: 10% de la longitud del vehículo (carga divisible) o 15% (carga indivisible).
Vehículos exclusivos de carga:
- La carga no debe sobresalir de la plataforma como norma general.
- Excepción para cargas indivisibles: en vehículos de ≤5 m, se permite 1/3 por delante y 1/3 por detrás. En vehículos de >5 m, hasta 2 m por delante y 3 m por detrás.
- Lateral: máximo 0,40 m por cada lado si la dimensión menor supera la anchura del vehículo (total sin exceder 2,55 m).
Puntos clave
- Vehículo mixto: voladizo trasero máx. 10% (divisible) o 15% (indivisible)
- Carga exclusiva: sin voladizo por regla general
- Excepción indivisible >5 m: hasta 2 m delante y 3 m detrás
- Voladizo lateral: máx. 0,40 m por lado; total sin superar 2,55 m de anchura
Señalización de la carga que sobresale
Cuando la carga sobresale del vehículo, es imprescindible señalizarla correctamente para advertir al resto de conductores.
Panel V-20: tablero de 50×50 cm con franjas diagonales rojas y blancas alternas. Es obligatorio colocarlo en el extremo posterior de cualquier carga que sobresalga por detrás. De noche o con visibilidad reducida, además debe añadirse una luz roja trasera (y luz blanca delantera si la carga también sobresale por delante).
Voladizos laterales: cuando el voladizo lateral supera los 0,40 m desde el borde del piloto de posición, en condiciones nocturnas o de baja visibilidad hay que instalar en cada extremo lateral: luz blanca + reflectante blanco por delante y luz roja + reflectante rojo por detrás.
Puntos clave
- Panel V-20: 50×50 cm, franjas rojas y blancas, siempre en el extremo trasero de la carga
- De noche: añadir luz roja trasera (y blanca delantera si sobresale también adelante)
- Voladizo lateral >0,40 m del piloto: luces y reflectantes en los extremos laterales
- Sin señalización adecuada de la carga se incurre en infracción grave
Transporte especial y señal V-2
Se considera transporte especial aquel que supera las dimensiones o pesos máximos autorizados con carácter general. Para realizarlo se necesita:
- Autorización complementaria de circulación expedida por el organismo competente.
- Señal V-4 (limitación de velocidad específica para ese transporte), que debe colocarse en la parte trasera.
- La DGT fija el itinerario, las fechas, los horarios y la velocidad máxima permitidos, y puede exigir vehículo escolta (piloto).
Tanto el vehículo en transporte especial como el vehículo escolta deben llevar la señal V-2: baliza luminosa giratoria de color ámbar, visible desde cualquier ángulo a una distancia mínima de 100 metros.
Puntos clave
- Transporte especial: excede dimensiones o pesos máximos generales
- Requiere autorización complementaria + señal V-4 trasera
- DGT fija itinerario, fechas y puede exigir vehículo piloto escolta
- Señal V-2: baliza giratoria ámbar visible a 100 m, obligatoria en vehículo especial y escolta
Equipos de emergencia obligatorios en camiones
Todo camión con MMA superior a 3.500 kg debe llevar a bordo el siguiente equipamiento de emergencia:
- Chaleco reflectante: al menos uno (debe ponerse antes de salir del vehículo en caso de emergencia en la carretera).
- 2 triángulos de señalización de peligro.
- Extintor: su tamaño depende del peso del vehículo:
— Entre 3.500 y 7.000 kg: eficacia mínima 21A/113B.
— Entre 7.000 y 20.000 kg: eficacia mínima 34A/144B.
— Más de 20.000 kg: dos extintores de eficacia mínima 34A/144B cada uno.
Estos equipos no son opcionales: su ausencia puede suponer una infracción grave y, en caso de accidente, agrava la situación.
Puntos clave
- Obligatorio en vehículos MMA > 3.500 kg: chaleco, 2 triángulos y extintor
- 3.500–7.000 kg: extintor 21A/113B; 7.000–20.000 kg: extintor 34A/144B
- Más de 20.000 kg: DOS extintores de 34A/144B
- El chaleco debe ponerse ANTES de bajar del vehículo en la vía
Dispositivo antiempotramiento trasero
El dispositivo antiempotramiento trasero es una estructura rígida instalada en la parte posterior del vehículo que evita que un turismo quede embutido bajo el camión en una colisión trasera, lo que podría ser fatal para los ocupantes del coche.
Es de instalación obligatoria en vehículos de las categorías N2 y N3.
Sin embargo, existen excepciones en las que no es exigible:
- Tractocamiones (su diseño ya lo hace innecesario).
- Vehículos destinados al transporte de madera o cargas largas.
- Cuando sea incompatible con el uso previsto del vehículo.
- Tractores agrícolas y remolques agrícolas.
Puntos clave
- Obligatorio en categorías N2 y N3 para proteger vehículos que choquen por detrás
- Excepción: tractocamiones, porta-maderas, usos incompatibles, agrícolas
- Evita el empotramiento de turismos bajo la carrocería del camión
- Su ausencia cuando es obligatorio constituye una infracción grave