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Normativa

Cómo Adelantar Correctamente: Normas del Reglamento de Circulación Paso a Paso

El capítulo VII del RGC: todo sobre el adelantamiento

El Capítulo VII del Reglamento General de Circulación (artículos 82 a 89) regula de forma exhaustiva la maniobra de adelantamiento. Es uno de los capítulos más extensos del reglamento, lo que da una idea de la importancia y complejidad de esta maniobra.

El adelantamiento es la causa de una proporción significativa de accidentes mortales en carretera, especialmente en carreteras convencionales de doble sentido. Por eso las normas son tan detalladas.

Adelantamiento en el examen DGT

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Norma general: adelantar por la izquierda (Art. 82 RGC)

En todas las vías españolas, la regla es adelantar por la izquierda. Solo hay dos excepciones en las que se puede adelantar por la derecha:

  1. Cuando el conductor del vehículo de delante está indicando claramente su propósito de girar a la izquierda o parar en ese lado
  2. En vías urbanas con al menos dos carriles reservados al mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales (en este caso se puede adelantar por la derecha si se hace con seguridad)
  3. A tranvías que circulen por la zona central en vías con doble sentido

Obligaciones antes de iniciar el adelantamiento (Art. 84 RGC)

Antes de iniciar un adelantamiento que implique desplazamiento lateral, el conductor debe:

Durante la ejecución: velocidad y separación lateral (Art. 85 RGC)

Una vez iniciado el adelantamiento:

Separación mínima con ciclistas: 1,50 metros obligatorios

Al adelantar fuera de poblado a:

La separación lateral mínima es de 1,50 metros, para lo que generalmente es necesario invadir el carril contiguo. Está expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Obligaciones del vehículo adelantado (Art. 86 RGC)

El conductor que va a ser adelantado también tiene obligaciones importantes:

Dónde está prohibido adelantar (Art. 87 RGC)

El RGC prohíbe el adelantamiento en los siguientes lugares:

Prohibición por falta de visibilidad

Prohibición por tipo de elemento de la vía

¿Cuándo puede superarse el límite de velocidad en un adelantamiento?

En carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, los turismos y motocicletas pueden superar en 20 km/h el límite genérico al adelantar a un vehículo que circula más despacio (art. 51 RGC).

Esta excepción no aplica en autopistas, autovías, travesías ni zonas urbanas. Y solo para turismos y motos — los camiones y autobuses no tienen esta excepción.

Truco para el examen

La pregunta clásica: ¿puedo adelantar en una curva? La respuesta es NO en curvas de visibilidad reducida. Pero si la curva tiene visibilidad suficiente y los dos sentidos están delimitados, puede ser posible. Los matices son importantes.

Resumen de puntos clave

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Preguntas frecuentes

En España, la norma general es adelantar por la izquierda (artículo 82 del RGC). Solo se puede adelantar por la derecha de forma excepcional: cuando el vehículo de delante indica claramente que va a girar a la izquierda o a parar en ese lado, o en vías urbanas con dos o más carriles en el mismo sentido.
Está prohibido adelantar en curvas y cambios de rasante con visibilidad reducida, en pasos para peatones, en pasos a nivel y sus proximidades, en la mayoría de intersecciones, y en túneles con un solo carril por sentido. También está prohibido adelantar a un vehículo que ya está adelantando si para ello hay que invadir el sentido contrario.
Al adelantar fuera de poblado a ciclistas, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral mínima obligatoria es de 1,50 metros. Para ello generalmente es necesario invadir parcialmente el carril contiguo.
No. El artículo 86 del RGC prohíbe expresamente al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Además, está obligado a ceder la derecha de la calzada y, si es necesario, a disminuir su velocidad.

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