El capítulo VII del RGC: todo sobre el adelantamiento
El Capítulo VII del Reglamento General de Circulación (artículos 82 a 89) regula de forma exhaustiva la maniobra de adelantamiento. Es uno de los capítulos más extensos del reglamento, lo que da una idea de la importancia y complejidad de esta maniobra.
El adelantamiento es la causa de una proporción significativa de accidentes mortales en carretera, especialmente en carreteras convencionales de doble sentido. Por eso las normas son tan detalladas.
Adelantamiento en el examen DGT
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Norma general: adelantar por la izquierda (Art. 82 RGC)
En todas las vías españolas, la regla es adelantar por la izquierda. Solo hay dos excepciones en las que se puede adelantar por la derecha:
- Cuando el conductor del vehículo de delante está indicando claramente su propósito de girar a la izquierda o parar en ese lado
- En vías urbanas con al menos dos carriles reservados al mismo sentido de marcha delimitados por marcas longitudinales (en este caso se puede adelantar por la derecha si se hace con seguridad)
- A tranvías que circulen por la zona central en vías con doble sentido
Obligaciones antes de iniciar el adelantamiento (Art. 84 RGC)
Antes de iniciar un adelantamiento que implique desplazamiento lateral, el conductor debe:
- ✅ Señalizar la maniobra con antelación suficiente (intermitente izquierdo)
- ✅ Comprobar que el carril opuesto tiene espacio libre suficiente y no pone en peligro a quienes circulan en sentido contrario
- ✅ Asegurarse de que el conductor de delante no ha señalizado también su intención de desplazarse al mismo lado
- ✅ Verificar que ningún vehículo de atrás ha iniciado ya la maniobra de adelantarle
- ✅ Confirmar que habrá espacio para reintegrarse al carril cuando termine el adelantamiento
- ❌ Nunca adelantar a varios vehículos si no se tiene total seguridad de poder desviarse a la derecha sin peligro si aparece un vehículo en sentido contrario
Durante la ejecución: velocidad y separación lateral (Art. 85 RGC)
Una vez iniciado el adelantamiento:
- El conductor debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del vehículo que adelanta
- Si durante la maniobra surgen circunstancias que dificulten completarla sin riesgo, debe reducir la marcha, volver a su carril y avisar a los vehículos de atrás
- Una vez completado, debe reintegrarse gradualmente a su carril sin obligar a otros a cambiar su trayectoria o velocidad
Separación mínima con ciclistas: 1,50 metros obligatorios
Al adelantar fuera de poblado a:
- Peatones
- Animales
- Vehículos de dos ruedas
- Vehículos de tracción animal
La separación lateral mínima es de 1,50 metros, para lo que generalmente es necesario invadir el carril contiguo. Está expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Obligaciones del vehículo adelantado (Art. 86 RGC)
El conductor que va a ser adelantado también tiene obligaciones importantes:
- Debe ceder la derecha de la calzada (ceñirse al borde derecho)
- Está prohibido aumentar la velocidad o efectuar maniobras que dificulten el adelantamiento
- Debe disminuir la velocidad si durante el adelantamiento surge alguna situación de peligro
- Los conductores de vehículos pesados, grandes o con límite de velocidad específico deben apartarse al arcén cuando no puedan ser adelantados fácilmente
Dónde está prohibido adelantar (Art. 87 RGC)
El RGC prohíbe el adelantamiento en los siguientes lugares:
Prohibición por falta de visibilidad
- En curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida
- En cualquier lugar donde la visibilidad no sea suficiente para completar o abandonar la maniobra una vez iniciada
- Detrás de un vehículo que ya está adelantando, si las dimensiones de este impiden ver la parte delantera de la vía
Prohibición por tipo de elemento de la vía
- Pasos para peatones señalizados (salvo a velocidad tan reducida que permita detenerse si hay peligro de atropello)
- Intersecciones con vías para ciclistas
- Pasos a nivel y sus proximidades (salvo a vehículos de dos ruedas si no impiden la visibilidad)
- Intersecciones, salvo en glorietas, cuando la calzada tenga prioridad señalizada, cuando se adelante por la derecha, o cuando se adelante a un vehículo de dos ruedas
- Túneles, pasos inferiores y tramos afectados por señal Túnel (S-5) cuando solo hay un carril por sentido
¿Cuándo puede superarse el límite de velocidad en un adelantamiento?
En carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, los turismos y motocicletas pueden superar en 20 km/h el límite genérico al adelantar a un vehículo que circula más despacio (art. 51 RGC).
Esta excepción no aplica en autopistas, autovías, travesías ni zonas urbanas. Y solo para turismos y motos — los camiones y autobuses no tienen esta excepción.
Truco para el examen
La pregunta clásica: ¿puedo adelantar en una curva? La respuesta es NO en curvas de visibilidad reducida. Pero si la curva tiene visibilidad suficiente y los dos sentidos están delimitados, puede ser posible. Los matices son importantes.
Resumen de puntos clave
- ↩️ Siempre por la izquierda, salvo excepciones
- 📏 1,50 m mínimo al adelantar ciclistas fuera de poblado
- 🚫 Prohibido en curvas sin visibilidad, intersecciones (generalmente), pasos a nivel, túneles y pasos de peatones
- 🐢 El adelantado no puede acelerar ni dificultar la maniobra
- ➕20 En carretera convencional, turismo/moto puede superar en +20 km/h al adelantar
- ✅ Señalizar siempre antes de iniciar el desplazamiento lateral
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