Millones de conductores en España necesitan corrección visual para conducir con seguridad. Sin embargo, no todo el mundo sabe que olvidarse las gafas en casa puede suponer una multa de 200 €, ni que hay gafas de sol cuyo uso al volante está directamente prohibido. Si en tu carnet de conducir aparece el código 01, este artículo es para ti.
Los códigos del carnet: cómo saber si estás obligado a llevar corrección
El permiso de conducción europeo incluye en su anverso una serie de códigos numéricos en el campo 12 que indican las condiciones específicas que el conductor debe cumplir. En relación con la visión, los más habituales son:
Códigos de corrección visual en el carnet
01.01 — Gafas correctoras: Obligatorio conducir siempre con gafas de graduación.
01.02 — Lentes de contacto: Obligatorio conducir siempre con lentes de contacto.
01.06 — Gafas y lentes de contacto: Se puede usar cualquiera de las dos opciones, pero debe llevarse siempre la alternativa (si conduces con lentillas, llevas las gafas en el coche).
01.07 — Lente ocular opaca: Corrección visual específica para conductores con un ojo.
Puedes ver estos códigos en el campo 12 del anverso de tu carnet de conducir.
Si en tu carnet no figura ningún código 01.xx, significa que superaste el reconocimiento médico sin necesidad de corrección visual y puedes conducir sin gafas ni lentillas. Si aparece alguno de estos códigos, estás legalmente obligado a llevar esa corrección cada vez que conduces, independientemente de que te sientas bien sin ella.
¿Dónde exactamente está el código en el carnet?
En el carnet de conducir español (modelo europeo tarjeta), el campo 12 está en la parte inferior del anverso, a la derecha, identificado con el número 12 seguido de los códigos que se aplican. Por ejemplo: 12: 01.01 indica que debes llevar gafas. Si el campo 12 está en blanco o pone «–», no tienes ninguna restricción.
Multa por conducir sin la corrección obligatoria: 200 €
Conducir sin la corrección visual que exige tu carnet está tipificado como infracción grave en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico). La sanción es de 200 €, con posibilidad de reducción al 50 % (100 €) si se abona en los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.
Atención: no es lo mismo que "no llevar el carnet encima"
No llevar el carnet físico encima es una infracción leve de 10 €, porque es un mero trámite documental. No llevar las gafas cuando el carnet lo exige es una infracción grave de 200 €, porque afecta directamente a tu capacidad para conducir con seguridad.
Además del aspecto sancionador, conviene tener presente que si sufres o provocas un accidente conduciendo sin la corrección que exige tu carnet, la compañía aseguradora puede argumentar una conducción en condiciones anómalas. Aunque la ley obliga a cubrir a los terceros de todos modos, podrían reclamarte internamente el importe de la indemnización.
Lentillas: la obligación de llevar gafas de repuesto
Si tu carnet especifica el código 01.06 (gafas y lentes de contacto intercambiables), debes llevar siempre la alternativa contigo. En la práctica, si conduces habitualmente con lentillas, debes tener las gafas graduadas dentro del vehículo. La razón es evidente: si durante la conducción se te cae o se te rompe una lentilla, necesitas poder seguir viendo correctamente para aparcar con seguridad.
Los agentes de tráfico pueden solicitarte que demuestres que llevas la corrección alternativa. Si no la tienes a mano, puede suponer una sanción por incumplir las condiciones del permiso.
Gafas de sol al volante: qué está permitido y qué no
El uso de gafas de sol mientras se conduce es perfectamente legal en España, pero con condiciones. Las lentes de las gafas de sol se clasifican en 5 categorías según el porcentaje de luz visible que transmiten:
Categorías de filtros solares (norma EN ISO 12312-1)
Categoría 0: Transmisión >80%. Prácticamente sin filtro. No protegen del sol fuerte.
Categoría 1: Transmisión 43-80%. Uso en días nublados o de baja luminosidad.
Categoría 2: Transmisión 18-43%. Uso general, adecuadas para conducción.
Categoría 3: Transmisión 8-18%. Buena protección solar, ideales para conducción con sol intenso.
Categoría 4: Transmisión <8%. Uso exclusivo en alta montaña o playa de arena blanca. PROHIBIDAS para conducir.
Las gafas de sol recomendadas para conducir son las de categorías 2 y 3. Las de categoría 4 filtran demasiada luz y reducen peligrosamente la visión en condiciones de tráfico normal: no verías bien semáforos, señales ni peatones con ropa oscura.
¿Cómo saber la categoría de mis gafas de sol?
La categoría debe aparecer marcada en la montura o en los cristales, precedida de las letras «CAT» o «Filter» seguido del número. Si tus gafas no tienen esta marca, no están homologadas y podrían suponer una multa de hasta 200 € por uso de equipamiento no reglamentario.
Las gafas de sol deben cumplir también la norma CE o equivalente. Las gafas de muy bajo precio vendidas en bazares o quioscos a menudo no cumplen la normativa óptica y pueden incluso ser perjudiciales, ya que oscurecen la imagen pero no filtran la radiación ultravioleta, haciendo que la pupila se dilate más y entre más UV en el ojo.
Prohibición absoluta: gafas de sol de noche
Conducir de noche o en condiciones de baja luminosidad (túneles, aparcamientos subterráneos, lluvia intensa) con gafas de sol constituye una infracción, ya que reduce la visibilidad por debajo de los mínimos exigibles. No existe una multa específica para este supuesto, pero el agente puede sancionarlo como conducción descuidada o peligrosa, con multas que van de 200 a 500 €.
Además, si llevas código 01.01 o 01.02 en el carnet, las gafas de sol no sustituyen a las correctoras: debes llevar gafas de sol graduadas o usar lentillas bajo las gafas de sol, no simplemente cambiar las gafas de graduación por gafas de sol sin graduación.
¿Qué pasa con las gafas fotocromáticas?
Las lentes fotocromáticas (que oscurecen automáticamente con la luz solar) son válidas para conducir siempre que en su estado más oscuro no superen la categoría 3. El problema es que en algunos vehículos con luna delantera de alta protección UV, las lentes fotocromáticas no alcanzan su oscurecimiento máximo y pueden dar una falsa sensación de protección insuficiente bajo el sol. No están prohibidas, pero conviene verificar el nivel máximo de filtro con el fabricante.
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No. Las gafas de esquí no están homologadas para conducción viaria y, además, suelen ser de categoría 4, lo que está prohibido. También reducen el campo visual periférico, esencial en la conducción.
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Sí. Si tu visión ha mejorado (por ejemplo, tras una operación de miopía) y ya no necesitas corrección, puedes solicitar un reconocimiento médico en cualquier Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Si acreditas que cumples los requisitos visuales sin corrección, se elimina el código de tu permiso en la próxima renovación.
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Depende de tu graduación. Las gafas de lectura están optimizadas para distancias cortas. Si tienes presbicia y también miopía o hipermetropía, necesitas gafas progresivas o bifocales para la conducción. Consulta con tu oftalmólogo antes de conducir con gafas que no son específicamente para distancia.
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Sí, si el código en tu carnet exige llevarlas puestas mientras conduces. No basta con tenerlas a mano: la obligación es usarlas activamente durante la conducción. Si un agente te para y no las llevas puestas, puede denunciarte aunque las tengas en el coche.
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