Marco legal: artículo 20 del Reglamento General de Circulación
Las tasas de alcohol permitidas al volante en España están reguladas en el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación). El texto distingue tres grupos de conductores con límites diferentes:
Tabla de tasas de alcohol permitidas en España
| Tipo de conductor | Límite en sangre | Límite en aire espirado |
|---|---|---|
| Conductor general (turismo, moto...) | 0,5 g/l | 0,25 mg/l |
| Conductor novel (primeros 2 años) | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Profesional: camión >3.500 kg, autobús >9 plazas | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
| Transporte escolar, menores, mercancías peligrosas, urgencias | 0,3 g/l | 0,15 mg/l |
¿Quién está obligado a la prueba de alcoholemia?
Según el artículo 21 del RGC, están obligados a someterse a la prueba:
- Todos los conductores de vehículos y bicicletas implicados en un accidente de circulación
- Conductores que hayan cometido una infracción de tráfico
- Conductores que manifiesten síntomas evidentes de haber bebido
- Cualquier conductor incluido en los controles preventivos ordenados por la autoridad
La negativa a realizar la prueba constituye un delito, no una simple infracción administrativa.
Cómo funciona el alcoholímetro (etilómetro)
La prueba habitual consiste en soplar en un etilómetro homologado (art. 22 RGC). El procedimiento oficial incluye:
- Primera prueba con etilómetro: el conductor sopla de forma continuada durante varios segundos
- Si el resultado supera el límite o presenta síntomas evidentes, el agente puede solicitar una segunda prueba de contraste (obligatoria, con 10 minutos de espera entre ambas)
- Si el segundo resultado también supera el límite, se puede solicitar análisis de sangre, orina u otros como prueba de contraste
Los resultados de los etilómetros oficiales tienen valor probatorio pleno en procedimientos administrativos y penales.
Sanciones administrativas por conducir con alcohol
El artículo 77 de la Ley de Tráfico califica las infracciones de alcohol al volante como muy graves en todos los casos. Las sanciones son:
| Tasa en aire espirado | Multa | Puntos retirados |
|---|---|---|
| Entre 0,25 y 0,50 mg/l (general) | 500 € | 4 puntos |
| Entre 0,15 y 0,25 mg/l (noveles/profesionales) | 500 € | 4 puntos |
| Más de 0,50 mg/l en aire (todos) | 1.000 € | 6 puntos |
| Negativa a la prueba | Delito penal | 6 puntos + proceso penal |
Cuándo es delito penal (artículo 379 del Código Penal)
A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre), la conducción bajo los efectos del alcohol deja de ser infracción administrativa y se convierte en un delito contra la seguridad vial:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- Inhabilitación para conducir de 1 a 4 años
- Antecedentes penales
Si además el conductor causa un accidente con lesiones graves, la pena se agrava notablemente.
⚠️ Mito frecuente
Beber agua, tomar café o masticar chicle antes de soplar no reduce la tasa de alcoholemia. Solo el tiempo elimina el alcohol del organismo: aproximadamente 0,10-0,15 g/l por hora. No hay atajos.
Alcohol y el examen teórico de conducir
Las preguntas sobre tasas de alcohol son de las más frecuentes en el examen DGT. Es fundamental memorizar los tres grupos de conductores y sus límites. Una pista para recordarlo:
- General: 0,5 en sangre / 0,25 en aire
- Novel y profesional: 0,3 en sangre / 0,15 en aire (la mitad menos)
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