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Normativa

Tasa de Alcohol al Volante en España: Límites, Prueba y Sanciones 2025

Marco legal: artículo 20 del Reglamento General de Circulación

Las tasas de alcohol permitidas al volante en España están reguladas en el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación). El texto distingue tres grupos de conductores con límites diferentes:

Tabla de tasas de alcohol permitidas en España

Tipo de conductor Límite en sangre Límite en aire espirado
Conductor general (turismo, moto...) 0,5 g/l 0,25 mg/l
Conductor novel (primeros 2 años) 0,3 g/l 0,15 mg/l
Profesional: camión >3.500 kg, autobús >9 plazas 0,3 g/l 0,15 mg/l
Transporte escolar, menores, mercancías peligrosas, urgencias 0,3 g/l 0,15 mg/l

¿Quién está obligado a la prueba de alcoholemia?

Según el artículo 21 del RGC, están obligados a someterse a la prueba:

La negativa a realizar la prueba constituye un delito, no una simple infracción administrativa.

Cómo funciona el alcoholímetro (etilómetro)

La prueba habitual consiste en soplar en un etilómetro homologado (art. 22 RGC). El procedimiento oficial incluye:

  1. Primera prueba con etilómetro: el conductor sopla de forma continuada durante varios segundos
  2. Si el resultado supera el límite o presenta síntomas evidentes, el agente puede solicitar una segunda prueba de contraste (obligatoria, con 10 minutos de espera entre ambas)
  3. Si el segundo resultado también supera el límite, se puede solicitar análisis de sangre, orina u otros como prueba de contraste

Los resultados de los etilómetros oficiales tienen valor probatorio pleno en procedimientos administrativos y penales.

Sanciones administrativas por conducir con alcohol

El artículo 77 de la Ley de Tráfico califica las infracciones de alcohol al volante como muy graves en todos los casos. Las sanciones son:

Tasa en aire espirado Multa Puntos retirados
Entre 0,25 y 0,50 mg/l (general) 500 € 4 puntos
Entre 0,15 y 0,25 mg/l (noveles/profesionales) 500 € 4 puntos
Más de 0,50 mg/l en aire (todos) 1.000 € 6 puntos
Negativa a la prueba Delito penal 6 puntos + proceso penal

Cuándo es delito penal (artículo 379 del Código Penal)

A partir de 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre), la conducción bajo los efectos del alcohol deja de ser infracción administrativa y se convierte en un delito contra la seguridad vial:

Si además el conductor causa un accidente con lesiones graves, la pena se agrava notablemente.

⚠️ Mito frecuente

Beber agua, tomar café o masticar chicle antes de soplar no reduce la tasa de alcoholemia. Solo el tiempo elimina el alcohol del organismo: aproximadamente 0,10-0,15 g/l por hora. No hay atajos.

Alcohol y el examen teórico de conducir

Las preguntas sobre tasas de alcohol son de las más frecuentes en el examen DGT. Es fundamental memorizar los tres grupos de conductores y sus límites. Una pista para recordarlo:

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Preguntas frecuentes

El límite general en España es de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre (0,25 mg/l en aire espirado). Para conductores noveles (primeros 2 años) y conductores profesionales (camiones, autobuses, transporte escolar, mercancías peligrosas), el límite es de 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire).
No existe una respuesta exacta, porque la absorción del alcohol depende del peso, sexo, edad, si se ha comido y el tipo de bebida. La única garantía de estar por debajo del límite es no beber nada de alcohol.
No. Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es un delito contra la seguridad vial, con penas de hasta 1 año de prisión, multa e inhabilitación para conducir. La obligación de someterse a la prueba la establece el artículo 21 del RGC para todos los conductores.
Es delito penal cuando la tasa en aire espirado es igual o superior a 0,60 mg/l (equivalente a 1,2 g/l en sangre). En ese caso es un delito del artículo 379 del Código Penal, con penas de prisión de 3 a 6 meses e inhabilitación de 1 a 4 años.

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