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Motos por el Arcén en Retenciones: La Nueva Norma de la DGT que Cambia Todo

✅ Norma aprobada — en vigor desde el 1 de octubre de 2026

Los motociclistas españoles llevan años reclamando algo que en muchos países europeos ya es una realidad: poder avanzar por el arcén cuando el tráfico está parado. La reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) que prepara la DGT incluye, por primera vez, esta posibilidad de forma oficial. Pero antes de que pienses en aprovecharlo, hay una cosa muy importante que debes saber: hoy por hoy, hacerlo te puede costar una multa y 4 puntos del carnet.

En este artículo te explicamos qué dice exactamente el proyecto de reforma, en qué condiciones se podrá circular por el arcén, qué pasa con las bicicletas y cuándo podría entrar en vigor.

¿Qué dice exactamente la reforma del RGC?

La modificación propuesta afecta al artículo 36 del Reglamento General de Circulación. En su nueva redacción, se permitiría a las motocicletas usar el arcén derecho de cualquier tipo de vía bajo dos condiciones concretas e irrenunciables:

Además, las motos tendrán que ceder el paso a los vehículos que ya tienen derecho al arcén, especialmente las bicicletas, que están obligadas a circular por él cuando no existe carril bici. La prioridad, en ese escenario, la sigue teniendo el ciclista.

Importante: Aunque la norma ya está aprobada (RD 518/2026, BOE 26 junio 2026), no entra en vigor hasta el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, circular por el arcén con una moto sigue estando prohibido y sancionado con multa de hasta 200 € y pérdida de 4 puntos.

¿Por qué lo piden los motociclistas?

En España, la moto es una de las pocas alternativas reales de movilidad en ciudades congestionadas. Sin embargo, cuando hay un atasco, el motociclista queda atrapado igual que cualquier turismo. En países como Francia, los estudios demostraron que permitir el "remontée de file" (avance entre filas) redujo los accidentes traseros porque los motoristas dejan de ser un blanco estático en medio del tráfico denso.

La reivindicación llevaba años en la mesa de la DGT. La reforma actual es el primer reconocimiento formal de que tiene sentido regularlo, aunque aún no sea ley.

¿En qué vías se aplicaría?

El proyecto habla de todo tipo de vías, no solo de autovías. Eso incluye carreteras nacionales, comarcales y vías urbanas con arcén, siempre que haya una retención activa. No aplica en vías sin arcén definido ni en autopistas donde el arcén esté reservado para emergencias y paradas técnicas.

CondiciónDetalle
Tipo de víaCualquier vía con arcén derecho
Situación necesariaRetención circulatoria activa
Velocidad máxima30 km/h
PrioridadCeder el paso a bicicletas y vehículos con derecho de arcén
Estado normativo✅ Aprobado (RD 518/2026) — en vigor 1 oct 2026

¿Qué pasa si lo haces hoy?

Que lo hagas hoy o mañana en la misma situación tiene consecuencias muy distintas legalmente. En la actualidad, el artículo 36 del RGC prohíbe a los conductores de motocicletas circular por el arcén. La infracción está tipificada como grave:

No importa que haya un atasco, que vayas despacio o que solo sean unos metros. El agente que te pare no puede aplicar una norma que no existe todavía.

Consejo práctico: Si te interesa esta norma, sigue de cerca la tramitación de la reforma del RGC. Cuando se publique en el BOE con la nueva redacción del artículo 36, esa será la señal de que ya es legal.

¿Cuándo entra en vigor?

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, fue publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. La norma que permite a las motos circular por el arcén en retenciones entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, la prohibición de circular por el arcén sigue siendo total y plenamente exigible.

La DGT ha anunciado que realizará una campaña informativa previa a la entrada en vigor para explicar las condiciones exactas de aplicación y los deberes de los conductores afectados.

¿Qué puedes hacer mientras tanto?

Si conduces moto y las retenciones son tu principal enemigo, hoy tienes opciones legales para mejorar tu situación:

IE

Escrito y revisado por Iván Ertel

Fuentes: DGT, Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) · Última actualización: 21 de julio de 2026

Preguntas frecuentes

La norma ya está aprobada mediante el Real Decreto 518/2026 (BOE 26 junio 2026), pero no entra en vigor hasta el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, circular por el arcén con una moto sigue estando prohibido.
No. A día de hoy está prohibido y puede acarrear una multa de hasta 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet. Solo los ciclistas y determinados vehículos tienen autorizado el uso del arcén.
El proyecto de reforma fija un límite de 30 km/h al circular por el arcén derecho durante retenciones circulatorias.
Sí. La DGT establece que las motocicletas deberán respetar la prioridad de los vehículos obligados a circular por el arcén, como las bicicletas, cuando hagan uso de esta posibilidad en retenciones.

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