Los motociclistas españoles llevan años reclamando algo que en muchos países europeos ya es una realidad: poder avanzar por el arcén cuando el tráfico está parado. La reforma del Reglamento General de Circulación (RGC) que prepara la DGT incluye, por primera vez, esta posibilidad de forma oficial. Pero antes de que pienses en aprovecharlo, hay una cosa muy importante que debes saber: hoy por hoy, hacerlo te puede costar una multa y 4 puntos del carnet.
En este artículo te explicamos qué dice exactamente el proyecto de reforma, en qué condiciones se podrá circular por el arcén, qué pasa con las bicicletas y cuándo podría entrar en vigor.
¿Qué dice exactamente la reforma del RGC?
La modificación propuesta afecta al artículo 36 del Reglamento General de Circulación. En su nueva redacción, se permitiría a las motocicletas usar el arcén derecho de cualquier tipo de vía bajo dos condiciones concretas e irrenunciables:
- Que exista una retención circulatoria en curso — es decir, el tráfico debe estar detenido o avanzando muy lentamente.
- No superar los 30 km/h mientras se circule por el arcén.
Además, las motos tendrán que ceder el paso a los vehículos que ya tienen derecho al arcén, especialmente las bicicletas, que están obligadas a circular por él cuando no existe carril bici. La prioridad, en ese escenario, la sigue teniendo el ciclista.
¿Por qué lo piden los motociclistas?
En España, la moto es una de las pocas alternativas reales de movilidad en ciudades congestionadas. Sin embargo, cuando hay un atasco, el motociclista queda atrapado igual que cualquier turismo. En países como Francia, los estudios demostraron que permitir el "remontée de file" (avance entre filas) redujo los accidentes traseros porque los motoristas dejan de ser un blanco estático en medio del tráfico denso.
La reivindicación llevaba años en la mesa de la DGT. La reforma actual es el primer reconocimiento formal de que tiene sentido regularlo, aunque aún no sea ley.
¿En qué vías se aplicaría?
El proyecto habla de todo tipo de vías, no solo de autovías. Eso incluye carreteras nacionales, comarcales y vías urbanas con arcén, siempre que haya una retención activa. No aplica en vías sin arcén definido ni en autopistas donde el arcén esté reservado para emergencias y paradas técnicas.
| Condición | Detalle |
|---|---|
| Tipo de vía | Cualquier vía con arcén derecho |
| Situación necesaria | Retención circulatoria activa |
| Velocidad máxima | 30 km/h |
| Prioridad | Ceder el paso a bicicletas y vehículos con derecho de arcén |
| Estado normativo | ✅ Aprobado (RD 518/2026) — en vigor 1 oct 2026 |
¿Qué pasa si lo haces hoy?
Que lo hagas hoy o mañana en la misma situación tiene consecuencias muy distintas legalmente. En la actualidad, el artículo 36 del RGC prohíbe a los conductores de motocicletas circular por el arcén. La infracción está tipificada como grave:
- Multa económica de hasta 200 euros
- Pérdida de 4 puntos del permiso de conducir
No importa que haya un atasco, que vayas despacio o que solo sean unos metros. El agente que te pare no puede aplicar una norma que no existe todavía.
¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, fue publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. La norma que permite a las motos circular por el arcén en retenciones entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Hasta esa fecha, la prohibición de circular por el arcén sigue siendo total y plenamente exigible.
La DGT ha anunciado que realizará una campaña informativa previa a la entrada en vigor para explicar las condiciones exactas de aplicación y los deberes de los conductores afectados.
¿Qué puedes hacer mientras tanto?
Si conduces moto y las retenciones son tu principal enemigo, hoy tienes opciones legales para mejorar tu situación:
- Carril VAO: algunas autovías tienen carril reservado para motos, vehículos de alta ocupación y transporte público. Consúltalo antes de salir.
- Cambiar de horario: el pico de retenciones en grandes ciudades suele ser entre las 8:00-9:30 y las 18:30-20:00. Salir 20 minutos antes puede suponer diferencias enormes.
- Aprovechar los carriles bici permitidos: en algunas vías urbanas, los motoristas de 125 cc tienen autorización para usar el carril bici en sentido estricto de la normativa local. Infórmate en tu municipio.