Adelantar a un ciclista siempre ha sido una maniobra que requiere precaución. La DGT ya exigía mantener al menos 1,5 metros de distancia lateral, y desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento General de Circulación añade condiciones nuevas: hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, hacer un cambio de carril completo si la vía tiene dos o más carriles por sentido, y respetar una distancia mínima de 5 metros en ciudad cuando no se puede cambiar de carril. Y no solo al pasar junto a ciclistas, sino también al adelantar vehículos detenidos en la calzada.
En este artículo te explicamos qué dice exactamente la norma, cómo se aplica en la práctica, y qué obligaciones ya existían antes frente a las que son nuevas desde el RD 518/2026.
¿Qué dice la nueva norma?
El Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación, establece que, al adelantar a:
- Uno o varios ciclistas
- Un vehículo detenido en la calzada (avería, accidente, parada de emergencia)
el conductor debe cumplir estas condiciones:
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía en ese tramo.
- Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros entre el vehículo y el ciclista o el obstáculo.
- Si la vía tiene dos o más carriles en el mismo sentido, hacer un cambio de carril completo para adelantar (no basta con desplazarse dentro del mismo carril).
- En ciudad, cuando no es posible cambiar de carril, dejar un mínimo de 5 metros de distancia con la bicicleta que circula delante en el mismo carril.
La lógica de estas condiciones es clara: la distancia lateral te protege del encontronazo directo, la velocidad reducida te da tiempo de reacción si el ciclista hace un movimiento inesperado, y el cambio de carril completo evita el efecto de succión que un vehículo genera al pasar cerca a mayor velocidad.
Ejemplos prácticos de la reducción de velocidad
Ejemplo 1: Carretera convencional a 90 km/h
Vas por una carretera de un carril por sentido con límite de 90 km/h y te encuentras un ciclista. Según la norma propuesta, deberás adelantar a un máximo de 70 km/h (90 − 20). Además, deberás invadir el carril contrario para garantizar los 1,5 m, si la visibilidad lo permite.
Ejemplo 2: Autovía a 120 km/h
En una autovía donde el límite es 120 km/h, si pasas junto a un vehículo averiado con el conductor fuera del coche, deberás reducir a un máximo de 100 km/h mientras lo adelantas.
Ejemplo 3: Zona urbana a 50 km/h
En ciudad con límite de 50 km/h y un ciclista delante, la reducción te llevaría a un máximo de 30 km/h para el adelantamiento.
¿Qué es exigible ya hoy?
No todo es nuevo. Hay obligaciones que ya están en vigor y que muchos conductores desconocen o ignoran:
| Obligación | Estado |
|---|---|
| Distancia lateral mínima de 1,5 metros al adelantar ciclistas | ✅ Ya en vigor desde antes |
| Invadir el carril contrario si es necesario para guardar esa distancia | ✅ Ya en vigor desde antes |
| Prohibición de adelantar si no hay visibilidad suficiente | ✅ Ya en vigor desde antes |
| Reducir velocidad 20 km/h al adelantar ciclistas o vehículos detenidos | 🆕 Nuevo — en vigor 1 oct 2026 (RD 518/2026) |
| Cambio de carril completo en vías con 2+ carriles por sentido | 🆕 Nuevo — en vigor 1 oct 2026 (RD 518/2026) |
| 5 metros de distancia en ciudad si no se puede cambiar de carril | 🆕 Nuevo — en vigor 1 oct 2026 (RD 518/2026) |
¿Por qué se añade la reducción de velocidad?
Los datos de accidentes de la DGT muestran que el atropello de ciclistas en carretera convencional sigue siendo uno de los siniestros más frecuentes y más letales. El problema habitual no es solo la distancia lateral: un coche que pasa a 90 km/h a 1,5 metros crea una corriente de aire que desestabiliza al ciclista. A 70 km/h, ese efecto es notablemente menor.
Además, la reducción de velocidad da margen de reacción al conductor si el ciclista pega un volantazo para esquivar un bache, una rama en el asfalto o cualquier obstáculo inesperado en el arcén.
¿Afecta también a camiones y vehículos pesados?
Sí. La norma propuesta no hace distinción por tipo de vehículo: aplica a todos los conductores. Para los conductores de camiones (Carnet C) y autobuses (Carnet D), el cumplimiento de esta norma será especialmente relevante porque el efecto de aspiración que generan los vehículos pesados al pasar junto a un ciclista es mucho mayor que el de un turismo.
¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de usuarios vulnerables, fue publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. La norma de reducción de velocidad, cambio de carril y distancia mínima al adelantar ciclistas y vehículos detenidos entra en vigor el 1 de octubre de 2026 — quedan pocos días para que sea plenamente exigible.