Adelantar a un ciclista siempre ha sido una maniobra que requiere precaución. La DGT ya exige mantener al menos 1,5 metros de distancia lateral, pero la reforma del Reglamento General de Circulación en tramitación va a añadir una condición más: también habrá que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía. Y no solo al pasar junto a ciclistas, sino también al adelantar vehículos detenidos en la calzada.
En este artículo te explicamos qué dice exactamente el proyecto, cómo se aplica en la práctica, qué ya es exigible hoy y qué todavía no lo es.
¿Qué dice la nueva norma?
El proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación establece que, al adelantar a:
- Uno o varios ciclistas
- Un vehículo detenido en la calzada (avería, accidente, parada de emergencia)
el conductor deberá cumplir dos condiciones simultáneas:
- Reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite máximo de la vía en ese tramo.
- Mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros entre el vehículo y el ciclista o el obstáculo.
La lógica de la doble condición es clara: la distancia lateral te protege del encontronazo directo, pero la velocidad reducida te da tiempo de reacción si el ciclista hace un movimiento inesperado o si hay alguien junto al vehículo detenido.
Ejemplos prácticos de la reducción de velocidad
Ejemplo 1: Carretera convencional a 90 km/h
Vas por una carretera de un carril por sentido con límite de 90 km/h y te encuentras un ciclista. Según la norma propuesta, deberás adelantar a un máximo de 70 km/h (90 − 20). Además, deberás invadir el carril contrario para garantizar los 1,5 m, si la visibilidad lo permite.
Ejemplo 2: Autovía a 120 km/h
En una autovía donde el límite es 120 km/h, si pasas junto a un vehículo averiado con el conductor fuera del coche, deberás reducir a un máximo de 100 km/h mientras lo adelantas.
Ejemplo 3: Zona urbana a 50 km/h
En ciudad con límite de 50 km/h y un ciclista delante, la reducción te llevaría a un máximo de 30 km/h para el adelantamiento.
¿Qué es exigible ya hoy?
No todo es nuevo. Hay obligaciones que ya están en vigor y que muchos conductores desconocen o ignoran:
| Obligación | Estado actual |
|---|---|
| Distancia lateral mínima de 1,5 metros al adelantar ciclistas | ✅ Ya en vigor |
| Invadir el carril contrario si es necesario para guardar esa distancia | ✅ Ya en vigor |
| Prohibición de adelantar si no hay visibilidad suficiente | ✅ Ya en vigor |
| Reducir velocidad 20 km/h al adelantar ciclistas o vehículos detenidos | ✅ Aprobado — en vigor 1 oct 2026 (RD 518/2026) |
¿Por qué se añade la reducción de velocidad?
Los datos de accidentes de la DGT muestran que el atropello de ciclistas en carretera convencional sigue siendo uno de los siniestros más frecuentes y más letales. El problema habitual no es solo la distancia lateral: un coche que pasa a 90 km/h a 1,5 metros crea una corriente de aire que desestabiliza al ciclista. A 70 km/h, ese efecto es notablemente menor.
Además, la reducción de velocidad da margen de reacción al conductor si el ciclista pega un volantazo para esquivar un bache, una rama en el asfalto o cualquier obstáculo inesperado en el arcén.
¿Afecta también a camiones y vehículos pesados?
Sí. La norma propuesta no hace distinción por tipo de vehículo: aplica a todos los conductores. Para los conductores de camiones (Carnet C) y autobuses (Carnet D), el cumplimiento de esta norma será especialmente relevante porque el efecto de aspiración que generan los vehículos pesados al pasar junto a un ciclista es mucho mayor que el de un turismo.
¿Cuándo entra en vigor?
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación en materia de usuarios vulnerables, fue publicado en el BOE el 26 de junio de 2026. La norma de reducción de velocidad al adelantar ciclistas y vehículos detenidos entra en vigor el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha será plenamente exigible.